martes, 19 de noviembre de 2013

FIN DEL AÑO FISCAL

 


Estimado  cliente y/o amigo,

 Poco queda ya para dar  por finalizado el ejercicio fiscal de 2013 pero aún disponemos de tiempo suficiente para resolver y adaptarnos a las últimas modificaciones que el legislador sigue publicando en el BOE  .

Una buena planificación podrá aligerar significativamente la carga tributaria del año o favorecer la tributación por el próximo ejercicio.


No duden en ponerse contacto con nosotros, concertar una cita y repasar la situación tributaria de su empresa para este y el próximo año. Recuerden que todavía están a tiempo de plantear acciones y medidas antes de fin de año para repasar: el impuesto de sociedades, el impuesto de renta, IVA…

Algunas consideraciones sobre el IVA, la Renta y el Impuesto de  Sociedades Acciones antes de finalizar el año que pueden favorecer u optimizar la tributación de determinadas operaciones de cara al cierre del ejercicio 2013 o la aplicación de medidas de cara al próximo ejercicio 2014:

    En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

   Posibilidad de acogerse al Régimen de Devolución Mensual (REDEME).
 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para el ejercicio 2014.
 Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades (REGE).
·         Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades.
·         Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viaje para el 2014 y sucesivos.
·         Opción tributación en destino de ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para el 2014 y 2015.
·         Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferentes para el 2014 sin modelo.
·         Posibilidad de acogerse al nuevo Régimen Especial Criterio Caja (RECC)


       En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

·        Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual con objeto de optimizar la deducción por inversión en vivienda habitual.
·        Aportaciones a planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a planes de previsión asegurados, con el límite máximo deducible de la menor de las cantidades:
·        10.000 € anuales o  el 30% de la suma de los rendimientos limpios del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio si el contribuyen tiene hasta 50 años. El límite por contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 o                el 50%.
Aportaciones a cuentas de ahorro empresa si hay la previsión de la creación de una empresa o negocio en el plazo máximo de 4 años, dando el derecho de deducción del 15% de las aportaciones con el límite de 9.000 anuales.
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2014 y sucesivos a través de la declaración censal Modelo 036/ 037
           Impuesto de Sociedades

       Opción de acogida al Régimen de Consolidación Fiscal.
          Aplicación de de deducciones y bonificaciones, vigentes


Saludos desde Arias y Asociados

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