lunes, 22 de octubre de 2012

La AEAT y sus resoluciones

Resulta llamativo como la Agencia Tributaria tanto en sus interpretaciones como en sus resoluciones hacen honor a su buena relación con los tribunales amigos TEAR O TEAC, llegando incluso a citar a la Dirección General de Tributos u otros organismos propios del Ministerio aludiendo a consultas vinculante.  Todo ello ignorando las referencias al Tribunal Supremo y a su doctrina, cuando prácticamente es la única con solvencia.

Ese nivel tan bajo en la utilización de resoluciones provoca que la primera victima sea el  contribuyente al que se ilustra y desinforma, ofreciéndole una realidad, que no lo es y que responde meramente a fines económicos y recaudatorios.
En el caso de  las sanciones,  nos encontramos el más  el más flagrante,  porque es muy difícil cometer una infracción tributaria y mucho más sancionarla respetando la normativa vigente y los derechos y garantías del contribuyente, aunque al nivel de los organismos y tribunales amigos, la Administración lo tenga aparentemente muy fácil. Pero la imposición de sanciones tiene unas carencias importantes: Ausencia de motivación y falta de prueba de culpabilidad.
Como escriben en el blog de Atico Jurídico  no basta,  con hacer una mínima referencia a la norma que fundamenta la imposición de la sanción,  debe hacer constar expresamente el motivo o la causa de la sanción, así como los criterios de graduación aplicables para la determinación del importe económico de la sanción impuesta y la correspondiente valoración, a efectos de poder aplicar el principio de proporcionalidad.
No es apreciable la culpabilidad cuando el contribuyente no oculta datos a la Administración, sino que los declara erróneamente como consecuencia de una divergencia de criterio razonable.
La decisión de sancionar debe estar soportada no por juicios de valor, ni afirmaciones generalizadas, sino por datos de hecho suficientemente expresivos y detallados, con descripción individualizada, incluso, de las operaciones que puedan entenderse acreedoras de sanción, de manera que las sanciones tributarias no pueden ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Se aprecia un déficit de motivación en todo acuerdo sancionador que no explicita mínimamente las razones por las que se estima que el comportamiento del contribuyente es constitutivo de infracción tributaria.
AsÍ  pues, la recomendación siempre que tengamos una base jurídica suficiente, es recurrir en tribunales
Miguel Ángel Arias

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