martes, 17 de mayo de 2011

Deducción del IVA de la compra del vehículo.



Quienes lean este artículo y se dediquen al asesoramiento fiscal, nos entenderán perfectamente cuando hablamos de esta eterna pregunta con la que nos abordan nuestros clientes: ¿me puedo deducir el IVA de la compra del coche? 
Con la Ley del IVA en la mano y leyendo su artículo 95 Limitaciones del derecho a deducir, se entiende que el derecho de deducción se limita al 50% ya que, presuntamente, el vehículo adquirido se usará tanto para la actividad como de forma personal. Esta presunción en algunos casos, queda lejos de la realidad. Existen clientes que el uso profesional de ese vehículo, queda por encima de ese porcentaje marcado por normativa y aplican dicho porcentaje cuando su realidad es otra.
Durante el año pasado, hubo varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que han dado la vuelta de tuerca a esta cuestión entendiendo, que para aquellos profesionales que necesitan el vehículo para realizar su trabajo el IVA es deducible al 100%.
Dichas sentencias se apoyan en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes.
La Agencia Tributaria a su vez, sigue rechazando la totalidad de la deducción salvo que se demuestre que el bien está afecto íntegramente a la actividad.
Por nuestra parte, pensamos que acabará por imponerse la jurisprudencia a la legislación pero mientras tanto, seguiremos cumpliendo la norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario