A empresarios y emprendedores les
interesará las condiciones que existen
para acogerse a las rebajas que se presentar en el impuesto de
sociedades. El impuesto, que grava directamente la obtención de rentas por parte
de las sociedades, afectara a toda persona al frente de la sociedad unipersonal
o limitada, por lo que es más que aconsejable conocer de qué manera se puede
rebajar esta carga fiscal.
Desde la reforma fiscal del año pasado todas las sociedades deben tributar sus
rendimientos a un tipo fijo del 25%. A continuación se detallan los distintos
tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades:
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El tipo
impositivo del 28%: el tipo general pasa del 30% al 28% este año 2015 y a
partir de 2016 alcanzará el 25%.
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El tipo
impositivo del 25%: se aplicará a las empresas en las siguientes dos
situaciones. En primer lugar para aquellas empresas de reducida dimensión (la
cifra de negocio no rebase los 10 millones), los primeros 300.000 euros de
base imponible tributaran al 25%. Una vez que se rebasen los 300.000 euros
se tributará al 30%. La otra situación afecta a las microempresas con una base
imponible superior a los 300.000 euros, pero con una plantilla media de
trabajadores que no rebase los 25 empleados. Este personal debe de haberse,
al menos, mantenido desde que se empezó a aplicar el tipo reducido y además su
facturación no debe sobrepasar los 5 millones. Cuando no tenga a empleados
contratados no se aplicará el tipo reducido.
·
El tipo
impositivo del 20%: será aplicable en los primeros 300.000 euros de
base imponible de las microempresas cuando la plantilla media
anual no alcance los 25 trabajadores y facturando menos de 5 millones
anuales. Es necesario que se mantenga o se incremente el personal desde el
momento en que se empezó a aplicar el tipo reducido. El caso más común es el de
las cooperativas.
Cuando los emprendedores hayan comenzado una actividad
económica a partir de enero de 2013 y desde el mismo instante en que consigan
una base imponible positiva, tributan ese año y al siguiente
al 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y por el resto al
20%.
Comunicación Arias y Asociados
Muy interesante la información ya que voy a solicitar este informe y así hacer la transferencia de vehiculos, lo explicaste genial
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