lunes, 10 de febrero de 2014

El descuadre del modelo 347 no tiene porque disparar las alarmas


Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte en su blog las impresiones sobre, ¿cuáles son las razones por las que se produce un descuadre del modelo 347?

Cada año en febrero presentamos el resumen anual de operaciones con terceros, el modelo 347. Habitualmente encontramos diferencias en los importes que declaran clientes y/o proveedores.

El modelo 347 es utilizado por hacienda como medida de control, si se encuentra contradicciones, hacienda empieza a investigar hasta encontrar liquidaciones provisionales de IVA, que luego se traspasan a sociedades o IRPF, sanciones, intereses de demora y mucho más. Por ello las empresas deben ser cuidadosas y prestar atención en el cuadre de las cifras de este modelo, para así evitar que salten las alarmas de hacienda, se focalice la atención en nuestra empresa y nos veamos obligados a realizar una revisión.

A pesar de ello, un descuadre entre las distintas partes (proveedores, clientes), no tiene porque tener mayor importancia por varios motivos:

1. Por norma general, las dos partes declaran por el mismo importe. Sin embargo, hay un caso especial en el que esto no es así. Desde siempre en el 347 sólo se declaran las operaciones que no se declaran en otros modelos informativos, como por ejemplo, el 190 (resumen anual de retenciones del trabajo y de actividades económicas).
Sin embargo, hace ya un tiempo que los arrendadores de inmuebles a los que se les practica retención han de declararlo en el 347. El arrendatario lo declara en el 180 y el arrendador en el 347 y, además, los importes no coinciden. En el caso del 180 se declara la base imponible y aparte la retención practicada. En el 347 se declara el total factura, que está formado por la base imponible más el IVA, pero la retención no figura por ningún sitio. Por supuesto, la cifra no coincide, pero el programa de hacienda que se dedica a buscar esos descuadres ya lo tiene controlado.

2. Las facturas de clientes se contabilizan y declaran en el trimestre en el que corresponde. Pero si nuestro cliente las contabiliza más tarde, obviamente, las declarará en el momento de su contabilización, un trimestre más tarde o un año más tarde, por ejemplo. En ese caso, habrá una discrepancia en el trimestre o en el año, pero eso no significa que tengamos que hacerlo cuadrar, porque ambos importes serán correctos.


3. Cuando tenemos un descuadre y hacienda nos envía un requerimiento o inicia un procedimiento de cualquier tipo, ésta nos pide el libro de facturas y, si hay diferencias en la cifra declarada por nosotros en el 347, nos pide que expliquemos a qué se deben. Aquí es donde está el quiz de la cuestión.

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