martes, 28 de febrero de 2012

Articulo - Las notificaciones electrónicas con la AEAT II







Desde el 1 de Enero de 2011 rige para un amplio conjunto de contribuyentes la obligación de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de forma electrónica según dicta el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, afectando a más de dos millones de personas, principalmente empresas con forma de persona jurídica.
Pese a la implantación del nuevo sistema de notificación, del cual hablamos en artículos anteriores, el sistema antiguo se mantiene para ciertos casos (para mas información pulse aquí). La implantación del sistema va a ser paulatina sin embargo, supone un cambio radical en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria.
En primer lugar, para conseguir la dirección electrónica autorizada es necesario que el contribuyente realice una serie de trámites algo engorrosos. Pero además, el funcionamiento del sistema de notificación puede ser incluso perjudicial para el usuario puesto que, si la Administración envía una notificación a una dirección electrónica habilitada y el usuario pasa 10 días sin acceder a esta, la notificación se da por realizada a todos los efectos. Esto contrasta con la Ley General Tributaria que dictamina que la administración debe realizar al menos dos intentos de notificación regular antes de pasar a la notificación por edictos.
Por tanto, este nuevo sistema provoca una desigualdad clara entre los afectados y el resto de sujetos. Esto vulnera el derecho a la seguridad jurídica en si misma si se tiene en cuenta la relevancia del acto de notificación en el Derecho Publico.
Asimismo, este sistema quebranta la Ley General Tributaria en el numero de notificaciones y el momento de considerar estas fehacientes, como ya expliqué antes y en el articulo 7 de esta, que establece que los reglamentos en Derecho Tributario deben basarse en leyes tributarias mientras que el Real Decreto 1363 se basa en la Ley 10/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ley no tributaria.
En resumen, todo este sistema se basa en una excepción de la Ley 10/2007 que, como excepción que es, contradice la línea general de derecho de comunicación por vía electrónica. Al convertir el derecho en una obligación se esta sobreponiendo la comodidad de la Administración a los derechos de los contribuyentes.
• notificaciones electronicas.pdf

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