miércoles, 7 de septiembre de 2011

Contabilización de factura rectificativa y recuperación del IVA

Si en tiempo y forma se ha solicitado la devolución del IVA repercutido  de un impagado judicialmente, la administración puede devolver esta cantidad.




Contablemente, deberemos descontarlo del saldo del “Cliente de Dudoso Cobro”, ya que este cliente no va a pagarnos el IVA que hemos recuperado de la Agencia Tributaria. También hay que aplicar la provisión para insolvencias en la parte del IVA recuperado.
Condiciones para solicitar la devolución del IVA no recuperado:
1. Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, pero si el Volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el plazo se ve reducido a seis meses.
2. Se refleje la rectificación en los libros mediante la factura rectificativa.
3. Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros.
4. Reclamación judicial o notarial (incluso entes públicos se sustituye por certificación ente público deudor). Sirve requerimiento notarial. Puede ser proceso monitorio o acto de conciliación.
5. No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado, por la parte garantizada.
6. Debe modificarse en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses).
7. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa.
Morosidad:
El Artículo 80.3 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, incluye a:
1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables.
2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra).

Fdo. Miguel Angel Arias
Asesor Fiscal


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