martes, 12 de abril de 2011

Nuevo modelo 111






Desde comienzos del 2011 el modelo oficial 110 de retenciones, que se presentaba trimestralmente ante la Agencia Tributaria, ha desaparecido. Desde este año y según la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo (BOE de 18/03/11) el modelo 110 se ha fusionado con el 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, teniendo validez tanto para declaraciones mensuales como trimestrales.


Con este cambio las grandes empresas no salen afectados, siguiendo con la obligación de presentar el desglose de sus retenciones mensualmente por internet.
En el caso de sociedades anónimas y limitadas, la presentación del 111 sera trimestral y por internet.
Y para el resto, entidades que no sean grandes empresas y personas jurídicas con obligación de declarar, la presentación será trimestral y se presentara en la autoliquidación del primer trimestre (1 al 20 de Abril).

Con estos cambios, el modelo 111 se presentara:
-De forma telemática en el caso de Grandes Empresas, Administraciones Publicas y Sociedades Anónimas y Limitadas
-En el resto de casos puede elegirse hacerlo de forma telemática o en papel. Si se presenta en papel se debe distinguir si sale negativa o no:
                -Si la declaración es negativa deben presentarse el modelo comprado en las oficinas de la Agencia Tributaria (3 copias en papel azul) y presentarlos en una entidad colaboradora o en el formulario que aparece en la web de la AEAT (solo 2 copias por lo que la entidad colaboradora no deberá enviar copia a la Administración)
                -Si la declaración no es negativa debe presentarse en cualquier oficina de la AEAT.

Las obligaciones de presentación no cambian respecto a las del modelo 110 por tanto, están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
1.º Actividades profesionales
2.º Actividades agrícolas o ganaderas
3.º Actividades forestales
4.º Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva
c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
d) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
e) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
f) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, del IRPF.
Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas distintas de las anteriormente enumeradas no se declararán e ingresarán en el modelo 111, sino en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas satisfechas.


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